SOMOS LA VOZ DE LOS QUE NO TIENEN VOZ!!

lunes, 6 de marzo de 2017


Nueva ley 1774 de 2016 “LA REALIDAD DE LA NUEVA LEY CONTRA EL MALTRATO ANIMAL


Sevicia: No es más crueldad excesiva por ejemplo en el municipio de candelaria un consumidor de alucinógenos por tomar venganza le propina más de 20 puñaladas a un equino causándole la muerte. También se ha conocido casos donde una joven termina con su novio, este no acepta y se le lleva el canino que tenía como animal de compañía. Posteriormente le hace una llamada y amenaza con matarlo para lo cual le propina múltiples golpes. Los sonidos de dolor eran escuchados por su novia aumentaba más su desesperación. Inmediatamente llaman la policía quienes acuden a la atención del caso. Cuando llegan la vivienda del novio este es sorprendido con una bolsa donde encontraron el canino ya muerto. Estos y múltiples casos se consideran como agravantes aumentando la pena y que los fiscales y jueces tienen que ver en el momento de tomar de tomar las decisiones.

Maltrato animal


Protección contra el maltrato animal
SARGENTO PRIMERO ANGEL YOVANNY ÑAÑEZ ÑAÑEZ Comandante Policía ambiental y ecológica MSC Educación ambiental y desarrollo sostenible (USC) adm.or del medio ambiente y de los recursos naturales (UAO) Técnico profesional de los recursos naturales (SENA) MAYO 2011

El incumplimiento de los términos hará incurrir al funcionario en pérdida del empleo, que será decretada por la entidad nominadora con base en el informe del Ministerio Público, rendido de oficio o a petición de parte, previo Son aplicables los procedimientos al código penal, procedimiento civil, policía judicial caso de discusión de competencia en materia penal entre los funcionarios competentes por esta Ley y una autoridad jurisdiccional, la insistencia de esta última prevalecerá Las sociedades protectoras de animales quedan facultadas para realizar a través de sus representantes visitas a centros de zoonosis a todo tipo de lugares o instituciones donde hay manejos de animales con el fin de comprobar el cumplimiento de la presente Ley para instaurar ante la autoridad competente la denuncia respectiva cuando hubiere lugar a ello. Santiago de Cali , Mayo de 2007.

SOMOS LA VOZ DE LOS QUE NO TIENEN VOZ!!

Vídeo Cortesía De: INTERNAUTISMO CRÓNICO 

Corta Animación: Creada Por Los Muchachos De INTERNAUTISMO.

ARTICULO 1




LEY 1774 DE 2016


(Enero 6)
Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Artículo 1°:  Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.









ARTICULO 2



Artículo 2°:  Modifíquese el artículo 655 del Código Civil, así:
Artículo 655: Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.


Parágrafo: Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.

ARTICULO 3



Artículo 3°: Principios:

a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;

b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:

1. Que no sufran hambre ni sed;
2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;
3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;
4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;
5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;

c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.

Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.

ARTICULO 4



Artículo 4°: 
El artículo 10 de la Ley 84 de 1989 quedará así:

Artículo 10: Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en la presente ley que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el Título XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



ARTICULO 5



Artículo 5°:  Adiciónese al Código Penal el siguiente titulo

TÍTULO XI-A:

DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES

CAPÍTULO ÚNICO

Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales

Artículo 339A: El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 339B: Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

a) Con se vicia;
b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;
c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;
d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales;
e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.

Parágrafo 1º: Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.


Parágrafo 2°: Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.


Parágrafo 3°: Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.

ARTICULO 6 Y 7



Artículo 6°: Adiciónese el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral del siguiente tenor 

Artículo 37: De los Jueces Penales Municipales. Los Jueces Penales Municipales conocen:


7. De los delitos contra los animales.


Artículo 7°: Competencia y Procedimiento. El artículo 46 de la Ley 84 de 1989 quedará así:

Artículo 46: Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente ley.

Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.


Parágrafo: Los dineros recaudados por conceptos de multas por la respectiva entidad territorial se destinarán de manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación ciudadana y constitución de fondos de protección animal, vinculando de manera activa a las organizaciones animalistas y juntas defensoras de animales o quien haga sus veces para el cumplimiento de este objetivo.

ARTICULO 8



Artículo . Adicionar a la Ley 84 de 1989 un nuevo articulo del siguiente tenor:


Artículo 46º. Aprehensión material preventiva. Retención Preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que de manera vulneren su bienestar físico, la Policía Nacional y las autoridades policivas competentes podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.


Parágrafo. Cuando se entregue en custodia el animal doméstico a las entidades de protección animal, el responsable, cuidador o tenedor estará en la obligación de garantizar los gastos de manutención y alimentación del animal sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden a los entes territoriales.

En caso de no cancelarse las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la entidad de protección podrá disponer definitivamente para entregar en adopción el animal.

ARTICULO 9-10 Y 11



Artículo 9: Las multas a las que se refieren los artículos 11, 12 y 13 se aumentarán en el mismo nivel de las establecidas en el artículo anterior, así:

Artículo 11:  Multas de siete (7) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 12:  Multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 13:  Multas de nueve (9) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Parágrafo:  Las sanciones establecidas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que esta u otra ley establezca.

Artículo 10:  El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales.


Artículo 11: Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.




El Presidente del Honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.



REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2016.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de la Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,


ANA MARÍA RAMOS SERRANO.

El Ministro de Defensa Nacional,


LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.

La Secretaria General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

ELIZABETH GÓMEZ SÁNCHEZ.