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lunes, 6 de marzo de 2017

ARTICULO 4



Artículo 4°: 
El artículo 10 de la Ley 84 de 1989 quedará así:

Artículo 10: Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en la presente ley que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el Título XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



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