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lunes, 6 de marzo de 2017


Nueva ley 1774 de 2016 “LA REALIDAD DE LA NUEVA LEY CONTRA EL MALTRATO ANIMAL


Sevicia: No es más crueldad excesiva por ejemplo en el municipio de candelaria un consumidor de alucinógenos por tomar venganza le propina más de 20 puñaladas a un equino causándole la muerte. También se ha conocido casos donde una joven termina con su novio, este no acepta y se le lleva el canino que tenía como animal de compañía. Posteriormente le hace una llamada y amenaza con matarlo para lo cual le propina múltiples golpes. Los sonidos de dolor eran escuchados por su novia aumentaba más su desesperación. Inmediatamente llaman la policía quienes acuden a la atención del caso. Cuando llegan la vivienda del novio este es sorprendido con una bolsa donde encontraron el canino ya muerto. Estos y múltiples casos se consideran como agravantes aumentando la pena y que los fiscales y jueces tienen que ver en el momento de tomar de tomar las decisiones.

Maltrato animal


Protección contra el maltrato animal
SARGENTO PRIMERO ANGEL YOVANNY ÑAÑEZ ÑAÑEZ Comandante Policía ambiental y ecológica MSC Educación ambiental y desarrollo sostenible (USC) adm.or del medio ambiente y de los recursos naturales (UAO) Técnico profesional de los recursos naturales (SENA) MAYO 2011

El incumplimiento de los términos hará incurrir al funcionario en pérdida del empleo, que será decretada por la entidad nominadora con base en el informe del Ministerio Público, rendido de oficio o a petición de parte, previo Son aplicables los procedimientos al código penal, procedimiento civil, policía judicial caso de discusión de competencia en materia penal entre los funcionarios competentes por esta Ley y una autoridad jurisdiccional, la insistencia de esta última prevalecerá Las sociedades protectoras de animales quedan facultadas para realizar a través de sus representantes visitas a centros de zoonosis a todo tipo de lugares o instituciones donde hay manejos de animales con el fin de comprobar el cumplimiento de la presente Ley para instaurar ante la autoridad competente la denuncia respectiva cuando hubiere lugar a ello. Santiago de Cali , Mayo de 2007.

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Vídeo Cortesía De: INTERNAUTISMO CRÓNICO 

Corta Animación: Creada Por Los Muchachos De INTERNAUTISMO.

ARTICULO 1




LEY 1774 DE 2016


(Enero 6)
Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Artículo 1°:  Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.









ARTICULO 2



Artículo 2°:  Modifíquese el artículo 655 del Código Civil, así:
Artículo 655: Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.


Parágrafo: Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.

ARTICULO 3



Artículo 3°: Principios:

a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;

b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:

1. Que no sufran hambre ni sed;
2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;
3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;
4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;
5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;

c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.

Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.